martes, 9 de octubre de 2012

¿Cómo salir de DICOM?


¿Cómo salir de DICOM?

Muy recurrente entre los chilenos, es que por algún problema de liquidez, son ingresados al Boletín comercial. Asunto que causa más de un dolor de cabeza cuando se vuelve un círculo: Se complica el hecho de obtener créditos, conseguir trabajo, pagar con documentos mercantiles, etc. Así, por una deuda, no se puede acceder como recurso al sistema financiero, por tanto, se cierran las puertas para cumplir con obligaciones vencidas.

Hay más de una manera para salir de este sistema de datos:

Primero y más evidente, pagando lo correspondiente a la institución que lo introdujo al sistema. También puede ser repactar la deuda o llegando a un acuerdo con dicha institución. En este caso, la empresa acreedora tiene un plazo de siete días para sacarlo de los registros de morosidad. Claro, en la práctica, lo que usualmente sucede es que la misma persona termina sacando un certificado de deudas y lo presenta para ser eliminado del sistema. Pero mucho cuidado con realizar alguna de las acciones mencionadas antes, pues existe otra herramienta muy útil, y es la siguiente.

Prescripción de la acción de cobro: Muchas de las deudas que se adquieren están respaldadas por documentos como cheques, pagarés, letras, etc. Estos documentos tienen una fecha límite para ser protestados y cobrados a sus deudores; este tiempo es un año. Transcurrido este plazo, no quiere decir que usted ya no debe nada, de hecho, su deuda continúa, pero la institución acreedora ya no tiene acción legal para cobrar dicho documento (cheque, letra, pagaré, etc). En términos coloquiales, usted debe, pero no lo pueden perseguir para que pague.  

Pero para que lo anterior tenga efecto, es necesaria la inacción del deudor como del acreedor, es decir, la institución no debe haber iniciado un cobro judicial de la deuda, ni el deudor debe haber realizado acto alguno que indique el ánimo que pagar. Por tanto, cosas tales como: repactar la deuda, firmar reconocimientos de deuda, pagar con meses de desfase, etc. harían interrumpir el plazo de prescripción. Por lo tanto, estudie su situación, antes de dar el primer paso para regularizar su situación.

Dediqué un poco más de detalle a estas deudas, pues son las más frecuentes, pero también existen otras, las que constan en títulos ejecutivos, y estas tienen un plazo de prescripción de 3 años. (Los títulos ejecutivos están enumerados en el art.434 del Código Civil).

Y si la deuda no es de las anteriores, entonces se debe ejercer una acción ordinaria para el cobro y éstas prescriben en 5 años.

Para lograr la declaración de prescripción de una deuda, es necesario de un procedimiento judicial. Acá por medio de un juicio ordinario, se solicita al Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro. Se acompañan los documentos correspondientes, el juez examina la veracidad de los datos, y finalmente declara la prescripción. Con esta sentencia, se solicita la eliminación de sus datos de DICOM.

La prescripción es necesario solicitarla, no es declarada de oficio por el Tribunal. Requerirá de los servicios profesionales de un abogado, pero es algo a estudiar antes de dirigirse a su acreedor para regularizar su situación financiera. Es una herramienta que tiene en sus manos y en muchos casos, es una herramienta muy beneficiosa.