¿Cómo salir de DICOM?
Muy recurrente entre los chilenos, es que por algún problema de
liquidez, son ingresados al Boletín comercial. Asunto que causa más de un dolor
de cabeza cuando se vuelve un círculo: Se complica el hecho de obtener créditos,
conseguir trabajo, pagar con documentos mercantiles, etc. Así, por una deuda,
no se puede acceder como recurso al sistema financiero, por tanto, se cierran
las puertas para cumplir con obligaciones vencidas.
Hay más de una manera para salir de este sistema de datos:
Primero y más evidente, pagando lo correspondiente a la institución
que lo introdujo al sistema. También puede ser repactar la deuda o llegando a
un acuerdo con dicha institución. En este caso, la empresa acreedora tiene un
plazo de siete días para sacarlo de los registros de morosidad. Claro, en la
práctica, lo que usualmente sucede es que la misma persona termina sacando un
certificado de deudas y lo presenta para ser eliminado del sistema. Pero mucho
cuidado con realizar alguna de las acciones mencionadas antes, pues existe otra
herramienta muy útil, y es la siguiente.
Prescripción de la acción de cobro: Muchas de las deudas que se adquieren
están respaldadas por documentos como cheques, pagarés, letras, etc. Estos
documentos tienen una fecha límite para ser protestados y cobrados a sus
deudores; este tiempo es un año. Transcurrido este plazo, no quiere decir que
usted ya no debe nada, de hecho, su deuda continúa, pero la institución
acreedora ya no tiene acción legal para cobrar dicho documento (cheque, letra,
pagaré, etc). En términos coloquiales, usted debe, pero no lo pueden perseguir
para que pague.
Pero para que lo anterior tenga efecto, es necesaria la inacción del
deudor como del acreedor, es decir, la institución no debe haber iniciado un
cobro judicial de la deuda, ni el deudor debe haber realizado acto alguno que indique
el ánimo que pagar. Por tanto, cosas tales como: repactar la deuda, firmar
reconocimientos de deuda, pagar con meses de desfase, etc. harían interrumpir
el plazo de prescripción. Por lo tanto, estudie su situación, antes de dar el
primer paso para regularizar su situación.
Dediqué un poco más de detalle a estas deudas, pues son las más
frecuentes, pero también existen otras, las que constan en títulos ejecutivos,
y estas tienen un plazo de prescripción de 3 años. (Los títulos ejecutivos
están enumerados en el art.434 del Código Civil).
Y si la deuda no es de las anteriores, entonces se debe ejercer una
acción ordinaria para el cobro y éstas prescriben en 5 años.
Para lograr la declaración de prescripción de una deuda, es necesario
de un procedimiento judicial. Acá por medio de un juicio ordinario, se solicita
al Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro. Se acompañan
los documentos correspondientes, el juez examina la veracidad de los datos, y finalmente
declara la prescripción. Con esta sentencia, se solicita la eliminación de sus
datos de DICOM.
La prescripción es necesario solicitarla, no es declarada de oficio
por el Tribunal. Requerirá de los servicios profesionales de un abogado, pero
es algo a estudiar antes de dirigirse a su acreedor para regularizar su
situación financiera. Es una herramienta que tiene en sus manos y en muchos
casos, es una herramienta muy beneficiosa.